{"id":16947,"date":"2022-09-23T01:28:36","date_gmt":"2022-09-23T05:28:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.palabranueva.net\/la-familia-cubana-a-referendo-entre-la-igualdad-formal-y-la-libertad-relativa\/"},"modified":"2022-09-23T01:29:20","modified_gmt":"2022-09-23T05:29:20","slug":"la-familia-cubana-a-referendo-entre-la-igualdad-formal-y-la-libertad-relativa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.palabranueva.net\/en\/la-familia-cubana-a-referendo-entre-la-igualdad-formal-y-la-libertad-relativa\/","title":{"rendered":"La familia cubana a referendo: entre la igualdad formal y la libertad relativa"},"content":{"rendered":"<p>MSc. Mario A. Rivero Errico, abogado y profesor de Teor\u00eda del Estado y Constituciones Comparadas<\/p>\n<p>A partir de las novedades introducidas por la Constituci\u00f3n de 2019, una eclosi\u00f3n legislativa se cierne sobre Cuba abarcando todos los \u00f3rdenes del Derecho, tanto en lo sustantivo como en lo adjetivo. A prisa marcha el legislador, cuya alta misi\u00f3n suele exigir mesura, urgido por cumplir un intenso cronograma de trabajo. Y su prisa preocupa. Llama la atenci\u00f3n del observador que entre las muchas normas que dictar solo una habr\u00e1 de ser sometida a referendo por mandato del constituyente: la que regular\u00e1 las relaciones familiares. Sorprende, adem\u00e1s, que siendo tantas las instituciones presentes en el Derecho de Familia solo de una haga espec\u00edfica menci\u00f3n el magno texto, encargando a los curules su definici\u00f3n conceptual: el matrimonio. Inquieta la m\u00e1s elemental racionalidad jur\u00eddica ver c\u00f3mo el C\u00f3digo Civil, segunda norma en importancia tras la Constituci\u00f3n, queda relegado en este empe\u00f1o transformador pese a que las relaciones familiares no son sino un espacio dentro del amplio espectro de lo propiamente civil, de suerte que podr\u00edamos tener en breve una novedosa normativa familiar asentada sobre nuestro precario C\u00f3digo Civil de 1987, aquejado de vejez prematura. Inquieta, pero ocurre.<\/p>\n<p>Con la \u00faltima versi\u00f3n del proyecto de C\u00f3digo de las Familias aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular, inminente se torna el referendo, nueva experiencia legislativa que espera a los votantes cubanos, llamados a las urnas en 2019 para pronunciarnos respecto a la segunda Constituci\u00f3n del ciclo socialista iniciado hace ya seis d\u00e9cadas. El porqu\u00e9 de la pr\u00f3xima consulta popular se remonta, en mi pobre opini\u00f3n, a las fuertes reacciones motivadas por el art\u00edculo 68 del proyecto de Constituci\u00f3n, que al definir el matrimonio como \u201cuni\u00f3n libremente concertada entre dos personas con aptitud legal para ello\u201d daba al traste con lo que fuera la instituci\u00f3n matrimonial desde el asentamiento de las primeras familias espa\u00f1olas en esta bella isla cinco siglos atr\u00e1s, con lo cual se transforma, dr\u00e1sticamente, la estructura familiar y con ello el <em>corpus <\/em>en pleno de la sociedad cubana. Preocupados al parecer los impulsores del proyecto ante la nada desde\u00f1able posibilidad de que no pocos ciudadanos lo reprobaran solo por admitir el matrimonio igualitario, optaron por una sagaz indefinici\u00f3n y, de tal suerte, el art\u00edculo 82 del proyecto en definitiva aprobado por el legislativo y despu\u00e9s sometido a referendo se refiere al matrimonio como \u201cuna instituci\u00f3n social y jur\u00eddica\u201d y \u201cuna de las formas de organizaci\u00f3n de las familias\u201d. Al suprimirse la menci\u00f3n al g\u00e9nero de los contrayentes quedaba disipado el temor al \u201cvoto de castigo\u201d, pero abierta la puerta para que con posterioridad el legislador recuperase el concepto de matrimonio expuesto en el malogrado art\u00edculo 68 del anteproyecto constitucional. De recoger el testigo se encarga el art\u00edculo 201 del C\u00f3digo de las Familias, colmando as\u00ed las expectativas tanto de quienes desde los centros de impulsi\u00f3n pol\u00edtica han promovido la transformaci\u00f3n, como de aquellos que en el \u00e1mbito de la sociedad civil est\u00e1n a su favor.<\/p>\n<p>Similar preocupaci\u00f3n a la experimentada en su momento por los valedores de la nueva Constituci\u00f3n sentimos ahora no pocos cubanos conscientes de que el referendo, si bien en apariencia otorga un plus de legitimaci\u00f3n a cualquier decisi\u00f3n pol\u00edtica, puede resultar un mecanismo enga\u00f1oso que, lejos de potenciar, malogre la calidad democr\u00e1tica necesaria en un proceso de toma de decisiones. Tiene este proceder el m\u00e9rito de convertirnos a todos en legisladores, como aquellos atenienses que reunidos en <em>ekklesia <\/em>adoptaban por s\u00ed mismos decisiones cruciales para la vida de la polis. Sucede, sin embargo, que dos mil a\u00f1os despu\u00e9s el \u00e1gora se fragmenta en colegios electorales distribuidos por toda la geograf\u00eda nacional, desapareciendo con la dispersi\u00f3n su originario esp\u00edritu de asamblea. Pierde el referendo con ello el beneficio de la discusi\u00f3n caracter\u00edstico de la democracia ateniense, donde todos pod\u00edan exponer en igualdad de condiciones sus criterios, contribuyendo con el intercambio generado a la adopci\u00f3n definitiva de la decisi\u00f3n. El \u00e1gora del siglo xxi, por desgracia, no permite tal cosa, limitando al votante a expresar su apoyo o su rechazo a la propuesta <em>in integrum, <\/em>de ah\u00ed que habr\u00e1 quienes acepten el pretendido C\u00f3digo de las Familias para beneficiarse de postulados que consideren favorables, asumiendo pasar por los que estimen lesivos a sus intereses; en tanto otros podr\u00e1n negarlo todo motivados por alg\u00fan precepto incompatible con sus convicciones, perdiendo as\u00ed la posibilidad de servirse con cuanto trae de bueno. Contra estos argumentos nuestros cabr\u00eda alegar que, si bien son ciertos, habr\u00e1 primado en definitiva la voluntad mayoritaria, como es propio de sociedades democr\u00e1ticas. Tal explicaci\u00f3n parece, en principio, irrefutable, porque la pluralidad intr\u00ednseca a cualquier conglomerado humano hace que en ning\u00fan proceso de toma de decisiones sea posible satisfacer completamente a todos los part\u00edcipes. Y es que de eso precisamente se trata, de pluralidad.<\/p>\n<p>Sucede que la opci\u00f3n triunfadora entre varias como resultado de un ejercicio de votaci\u00f3n es expresi\u00f3n de la opini\u00f3n mayoritaria, esa que en materia pol\u00edtica solemos denominar opini\u00f3n p\u00fablica, no solo porque la sustenta un subconjunto num\u00e9ricamente importante dentro del megaconjunto que es la sociedad, sino porque su objeto lo constituyen asuntos que, en tanto a todos nos conciernen, son de naturaleza p\u00fablica. Ahora bien, la opini\u00f3n emergente tras la apertura de las urnas no surge por generaci\u00f3n espont\u00e1nea en el electorado, sino como resultado de la interacci\u00f3n ocurrida entre el bagaje de conocimientos, principios, ideas y valores de que cada sujeto es portador, y los flujos de informaci\u00f3n circulantes en el sistema constituido por la sociedad. Parece f\u00e1cil enunciarlo, pero se trata en verdad de un complejo proceso de interacciones m\u00faltiples, plagado de alimentaciones y retroalimentaciones, marchas y contramarchas, que incide especialmente sobre aquellas personas menos interesadas en los asuntos p\u00fablicos, cuyos criterios suelen ser permeables y maleables en tanto cuentan con escaso sustento informativo propio. Ese amplio sector, al que por su tendencia a inclinarse hacia uno u otro extremo del debate en raz\u00f3n de las influencias recibidas del medio exterior solemos denominar electorado pendular, suele operar como factor dirimente de la contienda pol\u00edtica cuando ninguna de las opciones en disputa ha logrado fuerza suficiente como para triunfar por s\u00ed.<\/p>\n<p>Ante tal realidad cobra especial importancia el manejo que de la informaci\u00f3n se haga durante la preparaci\u00f3n del referendo, concebible solo desde una \u00f3ptica plural, porque plural ha de ser necesariamente una actuaci\u00f3n pol\u00edtica para considerarla democr\u00e1tica. El deber de garantizar al votante acceso a informaci\u00f3n varia corresponde al Estado, que a trav\u00e9s de la entidad rectora de la consulta establece y hace cumplir las reglas necesarias, constituyendo el correlato de un muy elemental derecho humano: el de acceder a diversidad de fuentes informativas. Por otra parte, si desde la oficialidad es dable transmitir informaci\u00f3n para la promoci\u00f3n de una determinada posici\u00f3n relativa al objeto del referendo, como est\u00e1 sucediendo en nuestro caso, ha de serlo tambi\u00e9n para la sociedad civil. T\u00e9ngase en cuenta a tal respecto que el gobierno, gestor privilegiado de los intereses estatales, suele estar signado por ideolog\u00eda y disciplina partidistas, que har\u00e1 valer de cara a la consulta popular. Resulta entonces necesario mitigar la inevitable prominencia que su posicionamiento le confiere en aras de garantizar equidad en la consulta, y uno de los recursos para lograrlo consiste en potenciar la capacidad de transmitir informaci\u00f3n desde diversos \u00e1ngulos en similares condiciones. No olvidemos que la originaria democracia ateniense se fund\u00f3 sobre la igualdad, entendida en varias formas: <em>isonom\u00eda <\/em>(igualdad en ley), <em>isegor\u00eda <\/em>(igual derecho a expresarse en la asamblea) e <em>isocracia <\/em>(igual participaci\u00f3n en el gobierno).<sup>1<\/sup> M\u00e1s all\u00e1 de las transformaciones que el devenir de los siglos impone, las democracias de hoy no pueden concebirse ajenas a una <em>praxis<\/em> de la igualdad capaz de rebasar los t\u00e9rminos meramente formales en que las leyes suelen enunciarla, procurando su plena realizaci\u00f3n en el ejercicio pol\u00edtico. Y si bien tal plenitud pudiera resultar quim\u00e9rica, no ha de serlo nunca el af\u00e1n por lograrla, del cual el poder p\u00fablico tiene necesariamente que fungir como protagonista. El Estado cubano, al reconocerse constitucionalmente como democr\u00e1tico en el primer art\u00edculo de su Constituci\u00f3n, queda vinculado por las connotaciones inherentes a dicha condici\u00f3n, de ah\u00ed que deba trabajar en procura de la igualdad tambi\u00e9n de cara a la venidera consulta popular.<\/p>\n<p>Durante la preparaci\u00f3n que antecede al acto del sufragio, sea motivado por un proceso competitivo en pos del acceso a dignidades p\u00fablicas o por una consulta popular \u2014legislativa o no\u2014, los flujos informativos suelen desplazarse con sentido de verticalidad descendente desde la superestructura pol\u00edtica hacia las bases de la sociedad que, adoptando una actitud esencialmente pasiva, constituyen su natural destino. En las sociedades de partidos la multiplicidad informativa se garantiza mediante la actuaci\u00f3n de esas entidades, que transmiten informaci\u00f3n acorde a la postura asumida ante determinado tema, y si bien en ocasiones su ejecutoria puede resultar tendenciosa, siempre garantizar\u00e1n una diversidad de visiones al conjunto de la ciudadan\u00eda, preferible en \u00faltima instancia al adoctrinamiento monol\u00edtico resultante de una postura \u00fanica. Cuba, nuestra patria, no constituye un estado de partidos al dar cabida solamente a una organizaci\u00f3n de tal clase, colocada en posici\u00f3n supraordenada respecto a las instituciones estatales por mandato del art\u00edculo 5 de la Constituci\u00f3n. Si a ello sumamos el monopolio sobre los medios de comunicaci\u00f3n estatuido por el art\u00edculo 55 de la propia Carta Magna a favor de lo que denomina \u201corganizaciones pol\u00edticas, sociales y de masas\u201d,<sup>2<\/sup> tributarias todas del \u00fanico partido, la situaci\u00f3n resulta especialmente compleja. Ello, sin embargo, no ha de ser \u00f3bice para que el Estado, en tanto que <em>democr\u00e1tico<\/em>,<em> de derecho y justicia social<\/em>,<sup>3<\/sup> cumpla con el deber de poner tales medios en adecuada proporci\u00f3n a disposici\u00f3n de los interesados en la promoci\u00f3n del debate,<sup>4<\/sup> con independencia de sus respectivos posicionamientos. Solo as\u00ed se honrar\u00eda el principio de igualdad, enunciado en el art\u00edculo 1 de la Constituci\u00f3n de 2019 y consagrado definitivamente por sus art\u00edculos 42, 43 y 44; en otro caso el sustantivo no ser\u00eda sino mera ret\u00f3rica adaptada a gusto desde el tr\u00edptico franc\u00e9s.<\/p>\n<p>No es secreto que las malas pr\u00e1cticas, reiteradas, tienden a asentarse como malas costumbres, y las malas costumbres, si se repiten, generan efectos duraderos sobre el objeto de su impacto. Cuando se trata de pr\u00e1cticas a nivel macro de la sociedad esta suele sufrir las consecuencias tanto en el orden b\u00e1sico, o sea, el de la individualidad, como a escala de conjunto. Es as\u00ed que, al parecer guiados por el h\u00e1bito de reflejar una visi\u00f3n \u00fanica y carente de matices en relaci\u00f3n con los hechos relevantes, nuestros medios de comunicaci\u00f3n no han tenido lugar m\u00e1s que para la loa en el caudal de horas dedicadas a la promoci\u00f3n del proyecto de C\u00f3digo de las Familias. Prominentes especialistas en campos como el Derecho, la Psicolog\u00eda o la Sociolog\u00eda, han desfilado ante c\u00e1maras y micr\u00f3fonos buscando convencernos de que votemos a favor. Hemos visto tambi\u00e9n personas comunes entrevistadas al azar manifest\u00e1ndose lapidariamente en pro del nuevo c\u00f3digo y la duda, tan necesaria siempre, nos asalta: \u00bfacaso en esos trabajos period\u00edsticos de campo no ha existido siquiera una opini\u00f3n distinta, o estamos ante un cuidadoso empe\u00f1o de edici\u00f3n? Ellos sabr\u00e1n, nosotros suponemos. No ha faltado siquiera quien, guiado por el af\u00e1n de lograr la aprobaci\u00f3n del soberano, retomara la concepci\u00f3n Schmittiana de amigo-enemigo expresando \u2014a veces insinuando\u2014 que quienes digan s\u00ed al c\u00f3digo estar\u00e1n a favor de la Patria, en tanto quienes lo reprueben estar\u00e1n en su contra. En mi pobre opini\u00f3n, el amor a la patria \u2014ara y no pedestal,<sup>5<\/sup> como nos ense\u00f1\u00f3 el Maestro\u2014 nada tiene que ver con nuestra posici\u00f3n respecto a una ley hecha por los hombres, porque ni siquiera los hombres que fungen como titulares de las funciones p\u00fablicas tienen derecho a identificar sus ideas con ese bien excelso que es la patria. En la discusi\u00f3n respecto a c\u00f3mo hemos de organizar nuestras familias no puede haber lugar para el discurso de barricadas, siempre presto a ahuyentar la raz\u00f3n y el humano sentimiento, porque es desde los sentimientos y con un vasto ejercicio de raz\u00f3n como se cr\u00edan y forman los hijos, seres humanos nuevos a quienes vemos \u2014con palabras del padre F\u00e9lix Varela\u2014 como la dulce esperanza de la patria.<\/p>\n<p>Para mejor comprender la importancia de la informaci\u00f3n de cara a la venidera consulta popular, vale la pena hurgar en nuestra historia pol\u00edtica reciente, marcada por dos referendos constitucionales que se saldaron con alt\u00edsimos niveles de aprobaci\u00f3n. En el primero, efectuado el 15 de febrero de 1976, se alcanz\u00f3 un 97,7 % de apoyo al proyecto;<sup>6<\/sup> en el segundo, que tuviera lugar el 24 de febrero de 2019, los votos a favor sumaron el 70,30 % del padr\u00f3n actualizado (86,85 % de quienes sufragaron).<sup>7<\/sup> Ambas cifras, exorbitantes para procesos similares en cualquier otro contexto espacio-temporal salvo, quiz\u00e1s, Corea del Norte, Marruecos y alg\u00fan otro estado \u201cideal\u201d, ameritan un an\u00e1lisis cuidadoso, capaz de hurgar en la hondura del fen\u00f3meno participativo. Lo intentaremos.<\/p>\n<p>No cabe dudar que el proceso pol\u00edtico iniciado en Cuba con el primer d\u00eda de 1959 contaba en 1976 con apoyo mayoritario del pueblo, sumamente identificado con la propuesta presentada por sus l\u00edderes mediante un texto que no ven\u00eda sino a refrendar cuanto en los hechos exist\u00eda, haciendo coincidir el pa\u00eds legal con el pa\u00eds real. Cuarenta y tres a\u00f1os y varias generaciones despu\u00e9s, el panorama era muy distinto, sin el liderazgo carism\u00e1tico de otros tiempos y con la conducci\u00f3n del pa\u00eds compartida entre una generaci\u00f3n hist\u00f3rica envejecida y otra emergente, salida de las escuelas de cuadros, con formaci\u00f3n te\u00f3rica pero carente por completo de historial combativo, algo que en un pa\u00eds hecho a la veneraci\u00f3n de los h\u00e9roes guerreros no es la mejor receta para conectar con las masas. La econom\u00eda, privada del soporte sovi\u00e9tico, hizo de la crisis \u2014no ya de las carencias\u2014 nuestra normalidad, y si bien superamos los picos negativos de aquella primera mitad de los a\u00f1os noventa del pasado siglo, se institucionaliz\u00f3 el absurdo consistente en que numerosos productos de primera necesidad solo pod\u00edan ser adquiridos empleando una moneda con valor veinticinco veces superior al de aquella en que se pagaban los salarios, cuya insuficiencia para solventar las necesidades b\u00e1sicas ha sido reconocida por la alta direcci\u00f3n pol\u00edtica del pa\u00eds. Diluidas as\u00ed las esperanzas de futuro mejor que tanto animaran a los cubanos veinte a\u00f1os atr\u00e1s, emigrar se convirti\u00f3 en aspiraci\u00f3n m\u00e1xima para muchos j\u00f3venes, preocupados por no repetir la experiencia de sus padres. \u00danase a ello la precariedad en que quedaron sumidos servicios b\u00e1sicos como los de salud y educaci\u00f3n, am\u00e9n de la cada vez mayor carencia de viviendas, agravada por derrumbes que van dejando lamentables vac\u00edos en nuestra geograf\u00eda urbana, y ese 70 % de apoyo popular podr\u00eda resultar harto cuestionable, sobre todo trat\u00e1ndose de un proyecto que no era portador de cambios sustanciales como para ver en \u00e9l, razonablemente, la herramienta capaz de llevarnos a la superaci\u00f3n de nuestros males, por m\u00e1s que su articulado considere la prosperidad \u2014individual y colectiva\u2014 derecho de nuestros ciudadanos, con el deber estatal de garantizarla como contrapartida necesaria.<sup>8<\/sup> A diferencia de la Constituci\u00f3n de 1976, que refrendaba la realidad existente en lo pol\u00edtico, lo econ\u00f3mico y lo social, esta de 2019 parece concebida para un pa\u00eds futuro \u2014me resisto a decir quim\u00e9rico\u2014, cuya procura ha de signar nuestros empe\u00f1os aunque, como el horizonte de que hablara Galeano, se nos aleja cuando creemos acercarnos.<\/p>\n<p>Si dirigi\u00e9ramos una mirada a las estad\u00edsticas quiz\u00e1 nos encontremos con que no pocos votantes de 2019 alg\u00fan tiempo despu\u00e9s fijaron residencia en el exterior, y si bien la secretividad en el ejercicio del voto no permite saber c\u00f3mo se pronunciaron, es probable que muchos no estuvieran comprendidos en ese 16,55 % de asistentes a las urnas que votaron en contra de la nueva Constituci\u00f3n. La manera m\u00e1s c\u00f3moda \u2014y tendenciosa\u2014 de asumir el tema ser\u00eda cuestionar la veracidad de las cifras, de ella nos apartamos. Ahora bien, asumiendo \u2014como asumimos\u2014 la certeza de los datos ofrecidos por la Comisi\u00f3n Electoral Nacional, no deja de resultar llamativo el alt\u00edsimo nivel de aceptaci\u00f3n en un contexto social sumamente complejo, como lo era ya el cubano de 2019. La \u00fanica explicaci\u00f3n posible est\u00e1, a nuestro entender, en el impacto de la informaci\u00f3n, que entonces, como ahora respecto al proyecto de C\u00f3digo de las Familias, discurri\u00f3 en un \u00fanico sentido: el del encomio.<\/p>\n<p>La exclusi\u00f3n de criterios en el espectro informativo comunitario, privilegiando en cambio otros, priva a cualquier proceso de participaci\u00f3n popular de su necesaria esencia democr\u00e1tica. Criticar un proyecto legislativo es actitud tan digna como alabarlo siempre que quienes act\u00faen en uno u otro sentido lo hagan sinceramente. Manifestarnos y escuchar a los otros sobre temas que a todos nos conciernen es virtud c\u00edvica a la cual no debemos renunciar si aspiramos a ser esa \u201crep\u00fablica con todos y para el bien de todos\u201d de que hablaba el Maestro. Si todos somos todos, no hemos de serlo solo para escuchar lo que quieran decirnos otros, sino tambi\u00e9n para refutar sus dichos y exponer ante los dem\u00e1s las opiniones nuestras. La democracia de la unicidad no existe, porque al ser diversos en ideas y actitudes los seres humanos conformadores de la comunidad, esta, en tanto que reflejo de aquellos, ha de serlo tambi\u00e9n.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que la ciencia pol\u00edtica cumple una funci\u00f3n descriptiva en tanto observa y analiza la realidad vigente, as\u00ed como otra proyectiva o de adelantamiento, que busca visualizar desde el presente posibles mutaciones y desarrollos pol\u00edticos futuros, pero siempre a partir de conocer los estadios anteriores, se impone retornar al proceso que en 2019 culminara con la promulgaci\u00f3n de una nueva Constituci\u00f3n para Cuba. Si entonces, como ahora, la informaci\u00f3n tuvo como raz\u00f3n de ser la promoci\u00f3n a ultranza del proyecto, no ser\u00eda disparatado prever que el C\u00f3digo de las Familias alcance tambi\u00e9n un nivel alto de aceptaci\u00f3n en urnas. Ahora bien, me atrevo a afirmar que una gran parte de quienes dieron su aceptaci\u00f3n en 2019 no votaron realmente por la Constituci\u00f3n, sino por el bagaje informativo que le sirvi\u00f3 de envoltura, pero sin aprehensi\u00f3n profunda de sus postulados. Para demostrar o refutar tal teor\u00eda bastar\u00eda con la realizaci\u00f3n de una encuesta que pregunte por temas espec\u00edficos contenidos en el magno texto, mi predicci\u00f3n, basada en la experiencia, es que primar\u00eda el desconocimiento. Cuando he comentado acerca de la potestad de transmitir el dominio sobre infraestructuras, principales industrias e instalaciones econ\u00f3micas y sociales, as\u00ed como sobre otros bienes considerados estrat\u00e9gicos para el desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds, atribuida por el art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n al Consejo de Ministros, mis interlocutores con edad para haber participado en el referendo de 2019 se muestran sorprendidos, llegando algunos a no creerme por considerar semejante poder re\u00f1ido con los principios que en su opini\u00f3n sustentan al sistema socialista.<sup>9<\/sup> Nunca escucharon al respecto en los numerosos espacios informativos preparatorios de aquella consulta popular, me dicen, derivando de ah\u00ed su incredulidad. Resulta entonces forzoso concluir que no votaron a partir de la comprensi\u00f3n real del proyecto, sino merced a la informaci\u00f3n sobre el mismo suministrada por las fuentes disponibles. Podr\u00e1 decirse para mermar raz\u00f3n a los anteriores argumentos que el voto, como actuaci\u00f3n de poder, implica para quien lo efect\u00faa un ejercicio correlativo de responsabilidad, debiendo por ende buscar cada cual la informaci\u00f3n necesaria para formar su propia convicci\u00f3n. Habr\u00eda raz\u00f3n en ello, pero solo parcial, porque el individuo tiende a asumir como cierto lo recibido a trav\u00e9s de los canales oficiales, m\u00e1xime cuando son los \u00fanicos existentes. As\u00ed visto, la verdadera responsabilidad no ser\u00eda individual, sino estatal porque, como hemos dicho ya, corresponde a los poderes constituidos ofrecer garant\u00edas de pluralidad, pues son ante todo servidores p\u00fablicos, y si tienen atribuida por ley capacidad para someternos, incluso por la fuerza, tal potestad \u2014que ha de operar en forma excepcional\u2014, existe solo en funci\u00f3n del servicio que prestan a la comunidad. Y no servir\u00e1 bien quien en los umbrales de una consulta popular potencie determinadas opiniones, en especial si son las suyas propias, suprimiendo en cambio las que le son contrarias.<\/p>\n<p>Ese extraordinario plus de legitimaci\u00f3n que a las decisiones pol\u00edticas otorga su aprobaci\u00f3n por el soberano opera solo cuando el depositado en las urnas puede considerarse un voto sustancialmente libre. Se precisa, por ende, que sea emitido en condici\u00f3n de secretividad, tambi\u00e9n es necesario impedir cualquier forma de violencia o amenaza, as\u00ed como posibles ofertas de gratificaciones, y el Estado cubano, sin discusi\u00f3n, nos garantiza todo eso, por lo que nuestros tr\u00e1mites electorales se caracterizan por una loable cuota de tranquilidad. Ahora bien, la libertad en el ejercicio del sufragio no depende tan solo de la ausencia de interferencias directas, capaces de influir o determinar la voluntad del sufragante. Su abolici\u00f3n franquea al ciudadano una libertad en el actuar que, por insuficiente, denominamos relativa, mas no la sustancial, posible solo si ha tenido acceso a fuentes variadas de informaci\u00f3n que le permitan configurar su decisi\u00f3n definitiva como consecuencia de un proceso l\u00f3gico de an\u00e1lisis racional, no de asumir, reiteraci\u00f3n mediante, la voluntad ajena. En este sentido nuestro sistema electoral, lamentablemente, ha quedado debiendo.<\/p>\n<p>No es posible ignorar que los desequilibrios vinculados al manejo de la informaci\u00f3n durante la preparaci\u00f3n del referendo previsto para el 25 de septiembre de 2022, y en especial la unipolaridad que est\u00e1 lastrando nuestro derecho a transmitirla, son consecuencia de la precariedad institucional que padecemos al no contar con un estatuto especial regulador del referendo, capaz de establecer deberes y derechos, imponer l\u00edmites razonables y garantizar controles eficaces. Muy pobre es el tratamiento dado a ese importante mecanismo de participaci\u00f3n, tanto por el constituyente como el legislador en nuestro caso; el primero, a trav\u00e9s del art\u00edculo 204 de la Carta Magna, reconoci\u00f3 la participaci\u00f3n en referendos como derecho de todos los ciudadanos dotados de la necesaria capacidad, encargando al Consejo Electoral Nacional <em>organizarlos, dirigirlos y supervisarlos<\/em>. Correspond\u00eda a la Ley Electoral (Ley 127 de 13 de julio de 2019) desarrollar los t\u00e9rminos de su realizaci\u00f3n, pero se limit\u00f3 a reiterar en su art\u00edculo 258 las potestades atribuidas al Consejo Electoral Nacional por el ya referido art\u00edculo 204 de la Constituci\u00f3n. Merced a la absoluta carencia de regulaciones, queda dicho \u00f3rgano en libertad para <em>organizar, dirigir y supervisar <\/em>la realizaci\u00f3n del referendo seg\u00fan su propia consideraci\u00f3n. Estamos, pues, ante una potestad de actuaci\u00f3n discrecional y autorregulada, atributos que la tornan escasamente garantista y, por ende, insostenible, si de democracia se trata.<\/p>\n<p>Volviendo al inminente C\u00f3digo de las Familias, no resulta posible borrar lo acontecido, el caudal informativo vertido a su favor vertido quedar\u00e1, y es m\u00ednimo ya el tiempo que resta para tratar de equilibrar, m\u00e1s all\u00e1 de que no se aprecie intenci\u00f3n de rectificar, pues mientras se preparan las urnas contin\u00faa la avalancha informativa, tan caudalosa o m\u00e1s que antes. Ahora bien, a pesar del notorio desequilibrio existente respecto a la capacidad de comunicar informaci\u00f3n, favorable a los postulantes de la nueva norma, cuyos detractores no hallan para expresarse otra v\u00eda que las redes sociales \u2014tambi\u00e9n copadas por los partidarios del s\u00ed\u2014, hacer que la nueva norma familiar obedezca realmente a la voluntad mayoritaria no debi\u00f3 ser problema de soluci\u00f3n dif\u00edcil: habr\u00eda bastado con identificar, a partir de las asambleas populares y las manifestaciones m\u00e1s frecuentes en redes sociales, los aspectos de mayor preocupaci\u00f3n para la ciudadan\u00eda y plebiscitarlos mediante una consulta previa, donde se votara s\u00ed o no, de suerte que el voto negativo obligara a suprimir del proyecto el tema rechazado. Una vez depurado el proyecto a partir de los verdaderos sentimientos de la ciudadan\u00eda podr\u00eda realizarse con tranquilidad el referendo. No ser\u00eda el mismo c\u00f3digo quiz\u00e1s, pero ser\u00eda el c\u00f3digo en verdad deseado por quienes habremos de estar y pasar por sus mandatos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Notas<\/strong><\/p>\n<p>[1] Si bien son estos tres elementos sumamente importantes, ser\u00eda craso error reducir a los mismos un fen\u00f3meno sociopol\u00edtico tan complejo como fue la democracia ateniense.<\/p>\n<p>2 Aunque la Constituci\u00f3n no las identifica, la pr\u00e1ctica pol\u00edtica considera como tales a los Comit\u00e9s de Defensa de la Revoluci\u00f3n, Federaci\u00f3n de Mujeres Cubanas, Central de Trabajadores de Cuba, Federaci\u00f3n de Estudiantes de la Ense\u00f1anza Media y Federaci\u00f3n de Estudiantes Universitarios.<\/p>\n<p>3 ART\u00cdCULO 1. Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social, democr\u00e1tico, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos como rep\u00fablica unitaria e indivisible (Constituci\u00f3n de 2019).<\/p>\n<p>4 Augusto Pinochet, a quien nadie osar\u00eda tildar de dem\u00f3crata, permiti\u00f3 el acceso de la oposici\u00f3n a la televisi\u00f3n por apenas quince minutos diarios durante los proleg\u00f3menos del plebiscito mediante el cual se decidir\u00eda si continuaba al frente del pa\u00eds por otros ocho a\u00f1os o se realizaba una transici\u00f3n democr\u00e1tica. La consulta popular, efectuada el 5 de octubre de 1988, dio la victoria al no con el 54,71 % de los votos escrutados contra el 43,01 % logrado por el s\u00ed. De haber mantenido a la oposici\u00f3n marginada del espectro informativo, es altamente probable que el militar golpista hubiera continuado los siguientes ocho a\u00f1os en el Palacio de la Moneda, donde llegara el 11 de septiembre de 1971 tras derrocar por la fuerza de las armas el gobierno democr\u00e1ticamente electo de la Unidad Popular.<\/p>\n<p>5 Carta escrita por Jos\u00e9 Mart\u00ed en Nueva York el 16 de mayo de 1886, dirigida a su compatriota Ricardo Rodr\u00edguez Otero, afirmando, entre otras cosas, que \u201cLa Patria necesita sacrificios. Es ara y no pedestal. Se la sirve, pero no se la toma para servirse de ella.\u201d<\/p>\n<p>6 Datos tomados del Informe sobre el resultado del Referendo, presentado al Consejo de Ministros el 17 de febrero de 1976 por F\u00e9lix P\u00e9rez Mili\u00e1n, a la saz\u00f3n Presidente de la Comisi\u00f3n Nacional del Referendo.<\/p>\n<p>7 Datos tomados del informe rendido por la presidenta de la Comisi\u00f3n Electoral Nacional, Alina Balseiro Guti\u00e9rrez, el 28 de febrero de 2019.<\/p>\n<p>8 En el art\u00edculo 1, tras definir al Estado cubano y establecer sus principios b\u00e1sicos, se determinan sus fines. La inclusi\u00f3n entre estos de la prosperidad individual y colectiva se aleja de lo visto antes en el constitucionalismo socialista, donde el individuo resultaba relegado por la sociedad y el Estado. El art\u00edculo 13, al desarrollar los fines del Estado, incluye en su inciso e) la prosperidad individual y colectiva basada en la consecuci\u00f3n de un desarrollo sostenible. Ello constituye una novedad importante respecto a la precedente Constituci\u00f3n de 1976, no obstante, como suele ocurrir con los derechos de prestaci\u00f3n a cargo del Estado, la norma no provee mecanismos de ejecuci\u00f3n y garant\u00eda.<\/p>\n<p>9 En dicho experimento se incluir\u00edan tambi\u00e9n diputados participantes en la legislatura que aprobara el proyecto de Constituci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\">MSc. Mario A. 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