¿POR QUÉ VOTAR aSÍ?

Por: MCs. Mario Rivero Errico

constitucion-Cuba

“De la vida exuberante de un pueblo verdadero infúndese en el Estado
y en sus órganos, una vitalidad
intensa y rica que instila con vigor
que perennemente se renueva,
la conciencia de las responsabilidades propias y el verdadero instinto
del bien común”

S.S. Pío XII
Diciembre 24 de 1944.

Un empeño cuya real entidad algunos compatriotas tal vez no sean capaces de apreciar, nos tocará asumir a los cubanos para con el futuro político de la patria, cuando el próximo 24 de febrero nos pronunciemos en los centros de votación respecto al proyecto de Constitución aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular. Lo que hagamos ese día impactará en todos los órdenes de nuestras vidas y también, según parece, en las de quienes ocupen en lo adelante este tramo maravilloso del planeta. Se impone entonces comprender que el acto de votar en un referéndum constitucional es cuestión que rebasa, con mucho, el mensaje entusiasta de la mejor consigna.

Forjados como nación durante siglos de imposición colonial, nuestro advenimiento a la vida republicana estuvo lastrado por la ominosa Enmienda Platt, seguido por la constante subversión de los procedimientos democráticos durante décadas pródigas en clientelismo político. Una excepción notoria tuvimos durante los debates que llevaron a la proclamación de la Constitución de 1940, cuya breve existencia culminó bajo las botas de Fulgencio Batista. Tras el triunfo popular del 1ero. de enero de 1959 sobrevino el llamado período de “provisionalidad revolucionaria”, etapa de fuerte concentración de poder destinada a consolidar el nuevo proyecto de país, que encontró colofón en 1976, cuando fue promulgada nuestra aún vigente Constitución, de fuerte inspiración soviética. Ahora, sin influencias de la extinta potencia, crear vuelve a ser “la palabra de pase”1para las generaciones presentes de cubanos.

En el crucial evento democrático que se avecina, cada votante ha de seguir sus propias convicciones, sin atenerse al criterio de unanimidad a que nos tiene acostumbrados la Asamblea Nacional del Poder Popular, un enclave donde el disenso ha sido rara avis, en contradicción con la diversidad inherente a la condición humana, cualidad a la cual no debemos sustraernos, sobre todo en política, esfera donde negar matices implica asumir como únicas alternativas estereotipos al estilo de bueno/malo, revolucionario/contrarrevolucionario, amigo/enemigo. No se trata de negar la existencia de tales categorías, sino de afirmar que nadie, sea cual fuere su actitud como ser político, puede reivindicar para sí –o para su proyecto– la virtud toda.

Un referéndum constitucional como el que nos convoca tiene luces y sombras. A favor cuenta su alcance universal, en tanto da cabida a la totalidad del corpus electoral y, muy especialmente, la posibilidad que brinda a cada ciudadano de incidir directamente –con exclusión de representantes/intermediarios– sobre el nervio político nacional y manifestar una voluntad propia que habrá de ser considerada sin distinciones respecto a las de sus iguales. Dada la naturaleza indirecta de nuestros eventos electorales periódicos, el referéndum se convierte en una oportunidad de excepción para los cubanos. Propongo pues dejar a un lado sus aspectos procedimentales y detenernos en algunas de las cuestiones más relevantes presentes en el texto, sin procurar un análisis abarcador que excedería el alcance modesto de este artículo.

Plantea el proyecto cambios en la estructura orgánica de los poderes constituidos. Llama la atención al respecto el reparto de potestades ejecutivas entre la figura del presidente y su primer ministro –algo novedoso tras cuatro décadas de concentración extrema en la figura única del presidente de los Consejos de Estado y de Ministros–, con prevalencia obvia del primer dignatario mencionado. También tenemos la subsanación del equívoco que implicaba otorgar la presidencia del Consejo de Estado a la máxima figura del ejecutivo, pues siendo dicho órgano representante de la Asamblea Nacional del Poder Popular durante los períodos en que no sesiona –es decir, casi todo el año–, parece inapropiado que no fuera su titular el mismo del legislativo, sino alguien que, estatutariamente, es en el parlamento un diputado más. Ello entrañaba, empero, una subordinación del legislativo al gobierno que se antoja ilegítima teniendo en cuenta que el artículo 69 de la Constitución de 1976 consagra a la Asamblea Nacional como el órgano supremo de poder del Estado.2 La cuestión estriba, a mi entender, no tanto en reparar lo que parece una falla de menor entidad, sino en cuestionar la necesidad de contar con un Consejo de Estado que asuma pro tempore las funciones legislativas, en vez de otorgar a la Asamblea Nacional el lugar que de acuerdo con su definición constitucional merece, fijándole períodos de sesiones abarcadores, como suele ocurrir en casi todo el mundo.3

Esta mirada a nuestro porvenir, por somera que fuere, no ha de pasar por alto el crucial artículo 5 del proyecto,4 según el cual solamente podrá existir en Cuba un partido político: el comunista, en colisión con el principio de igualdad postulado por el artículo 42, donde al hallar cabida derechos, libertades y oportunidades, debe entenderse incluida también la posibilidad de asociación con fines políticos. Tan importante como ello es la estipulación de irrevocabilidad respecto al sistema socialista. Y no se trata ahora de hacer una diatriba a partir de sus puntos bajos, menos aún de apologar un capitalismo que de poco ha servido a muchos vecinos latinoamericanos, sino simplemente de preguntarnos qué derecho tenemos nosotros en este año 2019 a decidir cuál habrá de ser el sistema político rector de nuestros nietos. Y más allá también.

Creo que en política muy pocas decisiones han de considerarse irreversibles. Otra cosa implicaría negar el necesario vínculo entre la norma, como elemento supraestructural encargado de regir el complejo entramado de relaciones sociales bajo su amparo, y la dinámica sociopolítica sobre la cual se erige. En mi opinión, el sistema político no será una de ellas. Su viabilidad futura no puede depender de la voluntad que anime a un determinado sector en el presente, pues aun siendo mayoritario al momento de adoptar una decisión, puede no serlo luego. La vigencia de un proyecto político no está asociada a las intenciones de quienes lo promueven, por honestas que sean, sino a la correlación entre los factores reales de poder, esos a los que con claridad se refiriera Ferdinand Lasalle.5 Las cláusulas tendentes a blindar las constituciones no proveen corazas de acero, sino apenas cubiertas de papel,6 que cederán o no en atención a como se comporten los elementos referidos por el maestro alemán. Y esos factores conservarán el adecuado equilibrio en la medida que el sistema sea capaz de responder a los intereses y necesidades de la población, lo cual implica su correcta gestión por parte de los detentadores del poder, algo que no es posible garantizar a perpetuidad.

Desde los medios de comunicación llega, persistente, un conciso mensaje: “Votar SÍ es votar por la Revolución”,y el peso enorme que el sustantivo tiene en el imaginario político-popular cubano nos remite de manera inmediata a la épica de la gesta que barrió con la tiranía del 10 de marzo y los heroísmos protagonizados por este pueblo en años subsiguientes. Creo que las hazañas han de guardar en la historia su bien ganado sitio y a la memoria patria cabe reverenciarlas, pero también han de tener, sin duda, su momento, y esos hechos de los que hablo ocurrieron hace sesenta años. El próximo 24 de febrero no votaremos por entrañables glorias transcurridas, sino por el futuro inexorable que será, y ello demanda una especial dosis de responsabilidad.

Hemos de tener claro que el voto es, en cualquier Estado, el instrumento a través del cual la ciudadanía influye sobre sus líderes. Lo mismo puede contribuir a repensar actitudes, identificar yerros y buscar soluciones, como a inspirar la persistencia de políticas públicas avaladas por el favor del soberano. Así pues, el voto afirmativo que los medios reclaman, de concretarse, tendería a transmitir una sensación de conformidad plena con el presente que vivimos cuando en verdad pudiera no haber tal, al menos es lo que palpo en mis andares diarios por las calles de La Habana. Claro que se trata de una apreciación subjetiva, falible como cualquier otra, de ahí la necesidad de consensuar criterios.

Cuba está urgida de una nueva Constitución, eso nadie lo duda. Pero ante la hondura de la decisión por tomar, sería ideal, a mi entender, plebiscitar en forma previa algunos de los aspectos medulares de la norma ferenda, y modificar el proyecto en atención a los resultados arrojados por la consulta. Si me fuera dado proponer, preguntaría, por ejemplo, “si deseamos un presidente designado por un grupo selecto dentro del Parlamento u optamos por elegirlo de manera inmediata, prescindiendo de intermediarios que piensen por nosotros”; “si estamos de acuerdo en que solamente pueda existir en Cuba un partido político o preferimos una opción plural, incluso dentro del socialismo”; “o si aceptamos que esa concepción –sea funcional o no– rija a perpetuidad entre nosotros”. Otras personas pueden pensar distinto, desechar mis propuestas ante las suyas propias o, simplemente, opinar que el proyecto deba discutirse en su integridad prescindiendo de una consulta previa.

Entiendo que el futuro se construye desde el presente, pero el presente no puede imponerse sobre su porvenir, porque llegado ese momento devendría pasado y podría no avenirse a la dinámica de un tiempo diferente, tal vez mejor, tal vez peor, pero diferente. Cada quien ha de pensar y decidir por sí, en atención a las realidades propias de la época que le toque vivir. Nuestros hijos han de ser ellos mismos, como más adelante nuestros nietos, no una reiteración forzosa de los seres que fuimos. Hago mía pues, y de paso comparto, la hermosa máxima contenida en el artículo 28 de Declaración de los Derechos del Hombre incorporada a la malograda Constitución francesa de 1793,7 según la cual “Un pueblo tiene siempre el derecho de cambiar, reformar y revisar su Constitución. Una generación no puede imponer sus leyes a las generaciones futuras”.

Notas

[1] Expresión empleada por José Martí refiriéndose a los jóvenes de la América Latina en su excelso ensayo “NuestraAmérica”, publicado por primera vez en el periódico mexicano El Partido Liberal, el 30 de enero de 1891.

2 Principio reiterado en el artículo 102 de la versión definitiva del proyecto.

3 Tanto la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia como la Asamblea Nacional de Ecuador sesionan de manera permanente, con dos recesos de quince días en el año, de acuerdo con los artículos 153 y 123 de sus respectivas constituciones.

4 El proyecto agrega, al referirse a dicho partido, el adjetivo único, que no se encuentra en su similar de la Constitución de 1976.

5 En conferencia pronunciada ante una agrupación de ciudadanos de Berlín en 1862.

6 Lasalle termina su antes citada conferencia afirmando que existe en todo Estado una “…Constitución real y efectiva, formada por la suma de los factores reales y efectivos que rigen en la sociedad…”. A la Constitución escrita, en cambio, la denomina simplemente “hoja de papel”.

7 Primera constitución republicana francesa. Aprobada el 24 de julio de 1793, fue portadora de importantes avances como el reconocimiento de la soberanía popular que Sieyès ubicara antes en el vago concepto de nación. Nunca llegó a regir.

3 Comments

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