Preocupación por la vivienda y el hogar

Por Hno. Jesús Bayo Mayor, FMS

Sanidad en Cuba

Situación de las viviendas en CubaConcepto de vivienda

Para abordar el concepto de vivienda hemos de señalar la propiedad de la misma, la calidad constructiva y los servicios básicos disponibles (agua potable, electricidad, teléfono, comunicaciones); la satisfacción de necesidades fisiológicas, psicológicas, sociales, religiosas; la calidad de vida (seguridad, privacidad, belleza, iluminación, ornato, estructura material); la satisfacción de subsistencia (cobijo, trabajo, descanso, procreación, entorno); la satisfacción de protección, salud y seguridad; la satisfacción de áreas verdes y de ocio (esparcimiento, deporte, privacidad, parques, teatros, cines); la satisfacción de identidad y pertenencia social (grado de integración en el barrio). Por tanto, la vivienda está relacionada con los conceptos de familia, trabajo y sociedad.

Sería largo y complejo realizar un estudio para ver de qué forma cumplen las viviendas familiares todos los requisitos específicos señalados que inciden en el concepto de “vivienda y vida familiar”. Por otra parte, también hay “necesidades indirectas” relacionadas con la vivienda como son el acceso y compra de la comida, el vestido, la educación, la salud, el trabajo, el ocio, el entorno limpio y saludable.

Vivienda y familia

“Vivienda es aquella edificación que ofrece condiciones físico-ambientales, dimensionales, de equipamiento y de terminaciones que garanticen la realización de las funciones propias de la vida privada y familiar de las personas”.1

Esta definición señala, acertadamente, la inserción de la vivienda en un contexto constructivo, ambiental y social, al servicio de la vida privada y familiar de las personas. Los seres humanos, especialmente los niños, necesitan sentirse protegidos y seguros, satisfacer las necesidades básicas de alimento, vestido y vivienda. Por eso, sigue teniendo validez el antiguo adagio de que “los casados, casa quieren”. Y los adultos que no se casan también tienen necesidad de una vivienda que les garantice protección y seguridad. Al parecer, toda persona adulta tiene necesidad de privacidad y vivienda, por encima del estado civil o jurídico que elija en la vida. Lo mismo sucede con las instituciones y entidades sociales que tienen necesidad de una sede y una vivienda como signo de identidad y pertenencia.

las viviendas deterioradas en CubaUna buena vivienda no garantiza por sí sola la calidad de vida familiar, pero contribuye a ello. También ayuda la ubicación de la vivienda, por lo que se habla de barrios residenciales y de zonas deprimidas habitacionalmente, según lo cual existen municipios o repartos con mejores viviendas que otros. Es decir, la calidad de la vivienda está asociada a la firmeza, el ornato y la amplitud constructiva, a los servicios de transporte, calidad de calles y vías de acceso, alcantarillado y abastecimiento de agua potable, gas, electricidad, etcétera.

En Cuba no cesa la construcción y la reparación de viviendas por parte del Estado y de los particulares que construyen con medios propios. Según el Anuario Estadístico de Cuba, en el año 2014 se terminaron 25 037 viviendas. Durante los años anteriores, esta cifra fue superior, incluso en el año 2007 la cantidad ascendió a 52 607.2

Sin embargo, es un dato de público conocimiento que el problema habitacional constituye una de las primeras necesidades sociales de Cuba, reconocida también por las autoridades del sector. Según cifras oficiales, 33 889 familias (132 699 personas) necesitan un techo; la mayoría de ellas ha pasado décadas en albergues temporales para damnificados por derrumbes o ciclones, lo que se ha incrementado a causa de los últimos huracanes.

Al déficit de viviendas familiares habría que añadir el desgaste habitacional de los edificios con deterioro constructivo debido a deterioro material, colapso y tupición en los sistemas de agua potable y alcantarillado. Según el Censo de Población y Viviendas del año 2012, el 60 % de los 3,9 millones de viviendas que existen en la Isla están en mal estado. Este dato, ciertamente, no significa que deban ser demolidos todos los edificios en mal estado, sino que necesitan reparación.

Los ejemplos del deterioro y desgaste habitacional abundan, especialmente en algunos barrios de La Habana. Por ejemplo: en un edificio de varios pisos, tras el colapso parcial de las escaleras, la empresa de electricidad cortó la corriente y también se suspendió el servicio de gas. Después de un chequeo, los especialistas de ambas instituciones decidieron restablecer esos servicios pocos días después, sin que se hubiera solucionado el problema de las escaleras en el edificio.

En ocasiones, resultan funestas las soluciones constructivas en la restauración de viviendas antiguas a las que se añaden pisos, se edifica en las azoteas, se hacen buhardillas, divisiones y subdivisiones para acoger a más personas dentro del inmueble, cuya construcción inicial no fue pensada para ello. Por lo tanto, colapsará el sistema de agua potable y de alcantarillado y sufrirá el sistema eléctrico por sobrecarga…
Hay que reconocer el positivo esfuerzo de muchas familias y colectivos de vecinos que han decidido reparar sus viviendas. De igual forma, es de admirar la preocupación de las familias para tener limpia y decente la casa donde habitan, aun cuando no puedan pintarla o restaurarla todos los años.

Por otra parte, es preocupante la especulación con los materiales de construcción, y también el afán de lucro desmedido que algunas personas intentan satisfacer con la venta de viviendas. La actual legislación que permite la compra-venta de viviendas es un acierto como indicador de la apertura económica, pero si los precios son exorbitantes, surgirán otros conflictos sociales. Se elimina un problema para hacer legítima la propiedad de una vivienda, pero serán pocos quienes puedan adquirirlas. Estos problemas económicos traerán consigo otros, de carácter social, que ya se vislumbran: exclusividad de viviendas en barrios destinados a diplomáticos, empresarios extranjeros y ricos cubanos; imposibilidad de acceso a la vivienda por parte de los jóvenes y de la población con bajo poder adquisitivo, dificultad de los jóvenes para la formación de una familia con casa propia, lo cual les obligará a vivir como “agregados”; el deterioro progresivo de las viviendas antiguas cuyos moradores no puedan arreglarlas; el incremento de albergados en instalaciones de emergencia por derrumbes y mal estado habitacional.

La doctrina social de la Iglesia (DSI) inserta el derecho a la vivienda como exigencia del bien común vinculada a la promoción integral de la persona.3 Los servicios esenciales para las personas también son derechos fundamentales del hombre: alimentación, habitación, trabajo, educación, acceso a la cultura, transporte, salud, libre circulación de las informaciones y tutela de la libertad religiosa.

El bien común es un deber de todos los miembros de la sociedad, y esta es la finalidad primera de todos los derechos.4 La vivienda, como la tierra, tiene un destino universal para el servicio de las personas que allí habitan. Las personas tienen derecho a la propiedad de la tierra y de la vivienda, siempre que se respete el principio del destino universal de los bienes.

“La propiedad privada es un elemento esencial de una política económica auténticamente social y democrática y es garantía de un recto orden social. La doctrina social postula que la propiedad de los bienes sea accesible a todos por igual, de manera que todos se conviertan, al menos en cierta medida, en propietarios […] La tradición cristiana nunca ha aceptado el derecho a la propiedad privada como absoluto e intocable, sino subordinado al destino universal de los bienes […] Lo cual comporta vínculos sobre su uso por parte de los legítimos propietarios”.5

Vivienda y trabajo

Habana-DeterioradaLa vivienda y el lugar de residencia influyen en la calidad de vida familiar, pero también en el trabajo y rendimiento laboral. Quien descansa bien y tiene tranquilidad en su casa, podrá rendir mejor en el trabajo. Más aún, solo quien tiene una residencia fija puede acceder a un contrato de trabajo fijo.

El 2 de marzo de 2017, el periódico Granma publicó un artículo bajo el título “Trabajadores de otras provincias pueden ser contratados individualmente en La Habana”. Se trataba de una respuesta a la duda o queja presentada por un profesor residente en la provincia de Mayabeque ante la negativa que recibió de la Dirección Municipal de Educación de La Habana Vieja de concertar un contrato de trabajo, fundamentando tal decisión en su “residencia” fuera de La Habana. ¿Dónde tú vives? ¿De dónde tú eres? ¿Dónde tú trabajas?
La respuesta de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ante la duda presentada por el profesor fue la siguiente: “Nada impide la contratación en La Habana de trabajadores de otras provincias”. Esta aseveración fue respaldada por un funcionario de la Dirección de Empleo del citado ministerio y como apoyo jurídico mencionó el Código de Trabajo (ley No. 116, del año 2014) y su Reglamento, que derogaron el Decreto Ley No. 268, del año 2009.

Sin embargo, no se dice que el texto del Decreto 268 se reproduce casi idéntico en el artículo 3 del Reglamento del Código de Trabajo vigente.6 De ello se deduce que cualquier entidad estatal situada en el territorio de La Habana tiene que someterse a las excepciones para la contratación y el traslado de trabajadores provenientes de otros territorios del país, los que deben ser aprobados por los respectivos ministerios o por el Consejo de Administración Provincial de La Habana, como es el caso de la Dirección Municipal de Educación. Además, se deben garantizar las condiciones adecuadas de vida y de trabajo a los mencionados trabajadores, es decir, garantizarles vivienda y alimentación.

Al parecer, las restricciones a la contratación de trabajadores de otras provincias en La Habana estarían determinadas por lo que cada ministerio o el Consejo de Administración haya regulado, limitando o no las contrataciones de personas sin residencia oficial en la capital. Para las personas extranjeras (de otra nación) el asunto es más complicado. Esta limitación es solamente para el sector estatal, aunque el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social está obligado a mantener un control sobre todos los contratos.

Ahora bien, tener un contrato de trabajo en La Habana con personas que proceden de otras provincias no puede ser invocado como argumento para obtener residencia en la ciudad, porque el Decreto 217 y su modificación posterior someten a la aprobación del Consejo de Administración Provincial de La Habana, otorgar la residencia en la capital de todos los cubanos.

Los casos en que no se requiere la autorización de residencia en La Habana son: ser propietario de una vivienda o tener lazos de consanguinidad o matrimonial con el propietario de una vivienda. Para el resto de las personas, es facultad discrecional de la citada dependencia aprobar dichas residencias y bajo ciertas condiciones, como es la cantidad de metros cuadrados de la vivienda en que residirá la persona.

Hemos de señalar que el artículo 2 b) del Código de Trabajo establece un principio de no discriminación que es restringido con las regulaciones complementarias de aprobaciones y autorizaciones. Según mi parecer, el principio de la ley debería primar sobre la norma complementaria, pero la realidad es que la restricción suele primar en la mayoría de estas situaciones. Así lo constato en el barrio donde vivo, donde habitan bastantes personas de otras provincias del país que no han logrado obtener residencia digna y oficial en La Habana, por lo cual tampoco consiguen obtener un trabajo estable y bien remunerado.

Conclusiones

La vivienda es una necesidad y un derecho que favorece la dignidad de las personas y de las familias. La propiedad de una morada donde habitar es un deseo de los seres humanos, en especial, cuando desean formar su propia familia. La calidad de las viviendas es un indicador del desarrollo social y de auge económico; además, contribuye al bienestar y progreso de las familias. En Cuba, es notable el esfuerzo del Estado para construir viviendas, así como el de los particulares que han obtenido recursos propios y subsidios para construirlas o arreglarlas. También es evidente el deterioro de muchas viviendas por falta de mantenimiento y la dificultad de algunos matrimonios para adquirir una casa propia.

Según la actual legislación cubana, la propiedad de una vivienda y la residencia en ella son requisitos importantes para poder obtener un contrato de trabajo estable en el territorio donde se quiera habitar. La dificultad para adquirir una vivienda impide, en algunas ocasiones, trasladarse para trabajar de forma estable en otras provincias distintas de la originaria. A su vez, los traslados y residencia ilegal son causa de actividades laborales ilícitas, y ocasionan aglomeración de personas en las viviendas donde se hospedan, en casa de amigos o familiares. Se produce así un círculo vicioso que no tiene fácil solución.

Es cierto que muchas familias tienen vivienda e incluso son propietarios. Pero también es cierto que la casa, la propiedad y su estado de conservación son preocupaciones constantes de la sociedad cubana. Es mucho el esfuerzo de las familias para mantener limpias y confortables sus viviendas; también es notable la solidaridad de muchas personas que acogen en sus viviendas a familiares para ayudarles a solucionar esta necesidad básica.

Sería deseable que todas las familias de Cuba y del mundo entero pudieran habitar en una casa digna, segura y confortable donde exista paz, sosiego y estabilidad. Ojalá que las viviendas faciliten el descanso adecuado para realizar el trabajo en beneficio del bien común. En fin, como decía el antiguo adagio latino: Primum vívere deinde philosophare (“Primero hay que vivir, y después filosofar”). Para mantener la estabilidad de la familia y del hogar mucho ayuda una casa digna en propiedad, pues “los casados, casa quieren”. Ω

Notas

1 ONEI: Anuario estadístico de Cuba 2014, La Habana, 2015, p. 291.
2 Cf. ob. cit., p. 293.
3 Cf. Compendio de la doctrina social de la Iglesia, n. 166; Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1907; Constitución pastoral Gaudium et spes, n. 26.
4 Cf. Encíclica Populorum progressio, n. 22.
5 Compendio de la doctrina social de la Iglesia, n. 176-178.
6 Cf. Ley No. 116. Código de Trabajo (promulgada en la Gaceta Oficial, el 17 de junio de 2014):

ARTÍCULO 2.- Los principios fundamentales que rigen el derecho de trabajo son:

a) el trabajo es un derecho y un deber social del ciudadano y los ingresos que por él se obtienen son la vía fundamental para contribuir al desarrollo de la sociedad y a la satisfacción de sus necesidades personales y familiares;

b) igualdad en el trabajo; todo ciudadano en condiciones de trabajar tiene derecho a obtener un empleo atendiendo a las exigencias de la economía y a su elección, tanto en el sector estatal como no estatal; sin discriminación por el color de la piel, género, creencias religiosas, orientación sexual, origen territorial, discapacidad y cualquier otra distinción lesiva a la dignidad humana; igualdad en el salario; el trabajo se remunera sin discriminación de ningún tipo…

Y véase el Reglamento del Código de Trabajo:

ARTÍCULO 3.- Los jefes de los órganos, organismos, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección y el Presidente del Consejo de la Administración Provincial de La Habana, tienen la responsabilidad indelegable de aprobar a sus entidades radicadas en dicha provincia, las excepciones para la contratación y el traslado de trabajadores provenientes de otros territorios del país, para cubrir sus necesidades de fuerza de trabajo de forma temporal o permanente. Previo a dicha aprobación deben garantizarse las condiciones de vida y de trabajo a los mencionados trabajadores.

En los movimientos de otros territorios hacia la provincia de La Habana, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ejerce el control sobre las disposiciones establecidas para la fuerza de trabajo.

 

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