Breve historia de dos capuchinos del siglo xvii, que predicaron
contra los tenedores de esclavos en una pobre ermita de Guanabacoa
Academia Dominicana de la Historia
Se trata de los jóvenes Fr. Francisco José de Jaca, aragonés, y el francés o borgoñés Fr. Epifanio de Moirans que, tan temprano como finales del siglo xvii, fueron apresados por su actuación, sin tapujos, y luego deportados a España. Y no se redujeron a la predicación o a la palabra escrita: el silencio del confesonario fue, por decirlo así, una de sus tribunas cómplices más eficaces. Una sencilla placa de metal, colocada el 18 de mayo de 2007, en la antigua ermita del Santo Cristo del Potosí en Guanabacoa (La Habana), recuerda desde entonces su paso, relativamente breve, por Cuba a finales del siglo xvii:
“A los valientes sacerdotes capuchinos Francisco José de Jaca (1645-1686) y Epifanio de Moirans (1644-1686), quienes se pronunciaron desde esta ermita contra la esclavitud en 1681. Comité Cubano Ruta del Esclavo. Delegación Monumentos Guanabacoa. 18 de abril 2007”.1
- ¿Quiénes detentaban los poderes en aquel entorno?
Los principales poderes civil y eclesiástico estaban prácticamente en manos de extranjeros. El rey era Carlos II de Habsburgo –el último español de la dinastía de los Austrias (1665-1700)–, a quien su pueblo bautizó con el apodo de “El Hechizado”, suponiendo que alguien lo embrujó, por lo extraño de su conducta, su hidrocefalia de nacimiento, su patología génito-urinaria de por vida, que retrasó su crecimiento y le impidió procrear un heredero con ninguna de sus dos esposas, la francesa y la alemana. Durante los largos años de su “minoría de edad”, se encargó del gobierno su madre e incluso dos de los validos del reino.
En el ámbito eclesiástico más amplio, desde 1676 –después de un cónclave de cuarenta y cinco días–, el Papa era el cardenal Benedetto Odescalchi, de una distinguida familia de la ciudad de Como, quien bajo el nombre de Inocencio XI, gobernó la Iglesia durante trece años y falleció en Roma el 12 de agosto de 1689.2
En la isla grande de las Antillas, gobernaba el capitán general español José Fernández de Córdoba Ponce de León, caballero de Calatrava (1680-1685), y en lo eclesiástico detentaba el poder el mexicano Sr. D. Juan García de Palacios y García (1678-1682), que tenía como juez provisor y vicario general al Licdo. P. Francisco de Sotolongo.3 Promotor fiscal de La Habana era el P. Juan Alonso Camacho, y el capitán D. Juan Prado Carvajal era regidor perpetuo de la misma ciudad. Por último, en 1681 era procurador general de la antigua villa india de Guanabacoa, D. Diego de la Fuente, y la capilla del Cristo del Potosí, no disponía de cura permanente. El último había sido D. Baltasar González en 1678, que sucedía a D. Miguel de Quiñones, nombrado el 15 de septiembre de 1660.4
- Identidad y quehaceres de los dos capuchinos
El primero de ellos era Fr. Francisco José de Jaca o de Aragón, nativo de Jaca (Huesca, España), quien había nacido hacia 1645, pero se desconoce su nombre original y la identidad de sus padres. Ingresó en la orden en el Convento Noviciado de Tarazona (Aragón) el 14 de enero de 1665, y recibió el sacerdocio en 1672. Después de ser misionero en Cumaná y en Los Llanos (Venezuela) desde 1676 a 1681, fue enviado a La Habana, en donde residió apenas un año (1681-1682), al parecer en la ermita de la Inmaculada y el Santo Cristo del Potosí en Guanabacoa. Luego de ser deportado, estaría preso en España dos años más (1684-1686), posiblemente en Valladolid, y una vez excarcelado, se supone que residió en el desaparecido convento capuchino de San Antonio del Prado (1612-1890), en la calle Cervantes 17, de Madrid –allí está fechada su última carta conocida–, y es posible que también allí falleció, probablemente, en 1690.5
Aunque lo más destacado de su producción es el tratado en castellano, que constituye su obra antiesclavista, de 1681 (“Resolución sobre la libertad de los negros y sus originarios, en estado de paganos y después, ya cristianos”), el Archivo de Indias conserva también, entre otros textos, dos largas cartas suyas al rey Carlos II escritas desde Caracas en los dos primeros días de diciembre de 1678, dadas a conocer por el notable historiador gallego Miguel-Anxo Pena González, O. F. M. Cap. en 2001.6
De su citado tratado de 1681 –sus argumentos adolecen de un marcado sentimentalismo, quizás tratándose de un aragonés–, destaca un texto breve, con frecuencia citado por algunos autores: “¿Qué razón congruente puede haber para esclavizar niños de pecho traídos a estas tierras como perros, gatos u ovejas, condenados a la esclavitud, sin más culpa que la del pecado original, expuestos a las penas que deben padecer sin contar los que mueren en el viaje?”.7
Fr. Epifanio de Moirans era nativo de Moirans-en-Montagne (Grenoble, Francia) donde nació en 1644. Su nombre de familia era Épiphane Dunod. En 1665, cumplidos los veintiún años, ingresó en la orden en el Noviciado capuchino de Vesoul (Haute-Saône, Borgoña). Su primera aventura americana ocurrió en 1676, cuando el provincial de Normandía le envió a la isla de Cayena en compañía de Fr. Buenaventura de Courtray o Flandes. Estando la isla en manos de holandeses, solicitaron a Pedro II de Portugal permiso para atravesar por Pará (Brasil), pero al recibir la negativa, ambos regresaron a Europa. Estando catequizando a los esclavos negros de Cumaná (actualmente Sucre, Venezuela) en 1678, y aparentemente sin permiso alguno, fue mantenido en prisión durante casi dos meses, entre noviembre y diciembre de 1680. No ha quedado claro por qué, más de un año después, se embarcó hacia Cartagena de Indias –allí quizás entraría en contacto con el pensamiento de Sandoval, Claver y otros jesuitas antiesclavistas–, y de allí viajó a La Habana en junio de 1681, a bordo del navío de Juan Martín Legorburu, y, aunque esta vez con todos los permisos, aparentemente en la misma capilla del Santo Cristo de Potosí, fue pronto apresado una vez más, sometido a un proceso acelerado, con abundante papeleo, y luego deportado a España. En Sevilla guardó prisión durante dos años, como su compañero capuchino, y una vez libre en 1685, regresó a su país y falleció en Tours (Francia) el 6 de enero de 1689 a los cuarenta y cinco años.
Aunque necesariamente creo no hacerle la justicia que merece, quisiera resumir su pensar en esta cita de su largo tratado latino, escrito o iniciado apenas antes de su ingreso en la cárcel provisional en 1682: “Los negros sufren horrendos tormentos y continuos martirios; porque trabajan todo el día y la noche, recibiendo un sueldo mínimo o al capricho y al ritmo de la pasión del señor o de la señora o el capataz, son azotados con látigos inhumanos hasta derramar sangre, el descarnarse los huesos y con la carne destrozada… Son tan inhumanos estos instrumentos, que algunos obispos llegaron a promulgar excomunión latae sententiae contra los que usaran pellejos de pez como látigo; la razón de la excomunión estribaba en el hecho de que con tales azotes quedaban los huesos al descubierto”.8
De sus prédicas y de su actitud general sabemos a través del testimonio de algunos eclesiásticos. Y el principal de ellos es el vicario general de La Habana en carta al rey Carlos II, que, entre las cosas predicadas o dichas por el capuchino, afirmó:
“Que los negros que se traen a vender y se tienen por esclavos, son libres, y que están obligados los poseedores a darle luego a sus hijos libertad, y restituirles lo servido, negando la absolución sacramental en las confesiones a los que no prometían darles luego la libertad, de que resultaba gravísimo escándalo, por la buena fe y justo título de los poseedores”.9
Aunque consta que ya se había dado a conocer como fogoso predicador, defendiendo una y otra vez que los esclavos eran libres, y quienes los mantenían así era contra derecho, se cuenta que a fray Francisco José acudió a confesarse en aquella pequeña capilla de Guanabacoa, la esposa de un rico hacendado hispano-cubano. Y poco después de iniciada la confesión, el fraile le preguntó sin ambages: “¿Tiene usted esclavos?”. Y ella respondió: “Sí”. A lo que confesor le dijo: “Pues si no les da la libertad, no la puedo absolver”. La señora explicó, por si acaso: “Los esclavos son bien habidos, heredados”. Ante esa declaración, que el confesor juzgó una manifestación de culpa sin arrepentimiento, se negó a seguir oyendo su confesión.10
Como consecuencia de su evidente actitud, casi testarudez, los dos capuchinos fueron suspensos a divinis el 3 de diciembre de 1681. Como no acataron la sentencia, dictó contra ellos excomunión late sententiae, el vicario general de La Habana, Francisco de Soto Longo, por mandato del mexicano Juan García de Trespalacios (obispo de Cuba, Jamaica y Florida). Como reacción, casi obvia, los capuchinos excomulgan a sus acusadores. Y una y otra vez, reclaman que los únicos jueces que pueden sentenciarlos o absolverlos eran el Papa y la Sagrada Congregación de Propaganda Fide.11
Rechazado lo que consideraban absurdo reclamo, a partir del 13 de enero de 1682, ya en La Habana, los mantuvieron presos en el Hospital de San Juan de Dios, y luego fueron llevados al convento franciscano. Sin embargo, poco tiempo después, mientras seguía el proceso judicial, Fr. Francisco José de Jaca fue trasladado a La Punta, y Fr. Epifanio de Moirans al Castillo de la Fuerza Vieja, esperando su traslado definitivo a la Península. Al capitán del galeón del naviero, Andrés Tello de Guzmán, se le dieron los papeles del proceso, que debía entregar puntualmente al Consejo de Indias. Además de eso, se le encomendó la vigilancia de los presos, que supuestamente llegaron a Cádiz el 4 de octubre de 1682.
- Dos escritores igualmente polémicos
Aparentemente, estando en una u otra de sus celdas, inician o planifican sus trabajos en contra de la esclavitud. Sin embargo, como los jueces les incautan todos los papeles, fue posiblemente durante la travesía cuando Fr. Francisco José de Jaca escribe la primera versión de “Resolución sobre la libertad de los negros y sus originarios en el estado de paganos y después ya cristianos”, aunque esté fechada en 1681.12 El borrador que estaba elaborando en Cuba fue incautado, como los de su compañero. No era este, ciertamente, su primer trabajo teórico, por decirlo así. Además de una extensa colección de cartas al rey Carlos II, fechadas en Caracas a partir de enero de 1678, se conservan dos al Consejo de Indias, tres a Mons. Marcelo Durazzo, nuncio en España, dos memoriales a la Congregación de Propaganda Fide y una carta de Inmunidad Eclesiástica, se cuenta un interesante trabajo suyo ya mencionado, sin duda de su época de misionero en los llanos de Venezuela, en que planteaba también la irracionalidad de la esclavitud práctica de los indios.13
El francés Moirans, al parecer, estando en el Hospital de San Juan de Dios, empieza o avanza su obra en latín, en 164 folios y 15 capítulos, Servi Liberi seu Naturalis Mancipiorum Libertatis Juxta Defensio (“Siervos libres o La justa defensa de la libertad natural de los esclavos”), fechada en 1682 y publicada en el siglo xx en castellano.
No era esta la primera de sus abundantes obras en latín. En un recuento de Fr. Bernardo de Bolonia, O. F. M. Cap., se citan dieciséis obras teóricas de diferente categoría y extensión, aunque de la mayoría de ellas solo conste el título –a dos de ellas él mismo alude en su obra arriba citada–, sobre la vocación de los negros a la libertad, producidas por este polémico autor francés, en fecha indeterminada, y probablemente antes de su destino misionero en Sudamérica o el Caribe.14
Los primeros que decidieron el carácter polémico de los dos escritos de los capuchinos fueron sus captores en La Habana, a partir del 14 de enero de 1682, cuando se incautaron de sus papeles y libros –y en el acta se alude a que los escritos requisados no estaban aún completos–, y así lo hizo constar el promotor fiscal y vicario general, Licdo. Francisco de Soto Longo, y lo corroboraba con su firma el notario público, Juan Rodríguez Vicario.15
- La legislación eclesiástica nueva del siglo xvii
A propósito de este episodio de los dos capuchinos en La Habana del siglo XVII, vale la pena recordar que la Iglesia cubana, siguiendo las disposiciones del Concilio de Trento, había celebrado el primer Sínodo Diocesano en La Habana en el mes de junio de 1680, gracias a las gestiones del citado obispo mexicano Fr. Juan García de Palacios. Su primera sesión solemne se celebró el domingo 2 de junio de 1680. Sus constituciones se leyeron en público en la Parroquia Mayor de La Habana a partir del domingo 9 del mismo mes y año.16 Enviadas esas constituciones a Carlos II de Habsburgo, las reenvió aprobadas por Real Cédula del 9 de agosto de 1682, y solo entonces se pudieron imprimir, posiblemente en la imprenta del gobierno colonial.
Sin embargo, aunque no se pueden esperar cambios radicales de un Sínodo, sus normas pudieran parecer incluso atrevidas, no tanto como la prédica y acción de los capuchinos, a muchos de sus contemporáneos, sobre todo tratándose de las obligaciones impuestas a los amos con respecto a los deberes religiosos de sus esclavos. Para ilustrar estas normas, aunque sean de índole económica, baste con mencionar algunas alusiones a los amos y a los esclavos.
Aunque no supone un verdadero cambio, en cuanto a las cuotas debidas por los sacramentos o “derechos de altar” –de lejos se ve que los verdaderamente beneficiados eran los amos–, se rebajaron sustancialmente las del bautismo, matrimonio y entierro, cuando se trataba de los esclavos. Baste decir que “un entierro de esclavo cristiano costaba 12 reales, y 16 si no estaba bautizado; el de un indio o negro adulto libre valía 20 reales, y 16 si era un niño”. El casamiento, incluyendo la misa, tratándose de personas libres o de españoles, costaba 32 reales; y entre esclavos, solo 24 reales.17
Para no parecer tan atrevidas, otras normas sinodales cierran el paso a la ordenación de los esclavos negros y otros, que, aunque blancos, les estuviese vedado por otras razones de peso: “No deben ser ascendidos a las sacras órdenes los hijos de los que fuesen castigados por el Santo Oficio, siendo descendientes en primero y segundo grado respecto del padre, y en primero respecto de la madre, ni los negros, mulatos y mestizos, por la indecencia que resulta al estado eclesiástico”.18
Amenazando con pena de excomunión o simple multa, el Sínodo obligaba, sin embargo, a los amos de ingenios que ¨dispongan las tareas del azúcar, de suerte que no les coja en ellas parte del día de fiesta, ni les hagan torcer sogas” u otras labores, “ni hagan tareas, echando a los esclavos a moler desde prima noche del día festivo; y que los amos que traen a jornal esclavos y esclavas, no les echen a ganar en dichos días, ni les lleven jornal en ellos, so la misma pena de censura y pecuniaria”.19
En cuanto al trabajo en general, sin duda un tanto dulcificado, y con respecto a la formación católica de los esclavos, legisló: “Mandamos, y de parte de Dios Todopoderoso, les pedimos afectuosamente a los amos, y a los mayordomos y mayorales, que en todos los ingenios, hatos, corrales y demás haciendas del campo, antes de entrar en el trabajo del día, por la mañana, todos los esclavos recen la Doctrina Cristiana, siendo enseñados por la persona que mejor la supiera, y sea con todo espacio, y tomando cuenta a los que más descuidados en aprenderla se mostraren, y no aguarden a que sea después del trabajo, cuando cansados no puedan atender a lo que se les dice”.20
En cuanto a la obligación de la misa dominical, tanto para los reticentes amos o amas que se apoyaban en la lejanía de los templos de las haciendas o ingenios, enfatiza también la necesidad de enviar también a la mano de obra esclava: “Mandamos que todos los hombres libres, y los amos de los esclavos, que no estuvieren distantes más de una legua, vayan a oír misa los domingos a sus parroquias e iglesias, y envíen a sus esclavos, si no es que en la distancia que estuvieren haya ermita o capilla más cercana de las ciudades, villas y lugares en donde la puedan oír; pena de pecado que cometerán, y de dos ducados aplicados para las iglesias, en que desde luego, los damos por condenados lo contrario haciendo por cada vez que faltaren”.21
- La legislación provincial de las Antillas españolas
Algunos autores, no sé por qué razón, mencionan como legislación vigente aún, aunque ya un poco tardía, el Primer Concilio Provincial de Santo Domingo (21 de septiembre de 1622-1623 de febrero de 1623), haciendo énfasis en ciertos avances en las relaciones raciales, precisamente más de medio siglo antes. Sin duda, esos autores querían hacerles ver a sus lectores, que algo de la doctrina de los franciscanos tenía ya un antecedente en la misma Iglesia del caribe hispánico.
En realidad, la segunda sesión (6 de noviembre de 1622) es la que exige y facilita el acceso de los llamados “etíopes” a los sacramentos, y no solo la obligatoriedad del bautismo y la antecedente y consiguiente doctrina. Al referirse al orden sacerdotal, el Concilio estableció como norma que también fuesen admitidos los de raza negra, con tal que distasen “del tronco etíope por tres generaciones”.22
Además de los representantes de Santo Domingo, y la presidencia de Fr. Pedro de Oviedo, S. O. C., participaron en esa única oportunidad, representantes de las cinco diócesis que entonces formaban parte de esta provincia eclesiástica, es decir, Fr. Gonzalo de Angulo, O. M., obispo de Venezuela, don Bernardo de Valbuena, obispo de Puerto Rico, el deán Agustín Serrano Pimentel, en representación de Fr. Alonso Enríquez, O. de M., obispo de Santiago de Cuba, y don Francisco de Medina Moreno, abad de Jamaica.
Sin embargo, esos autores no mencionan que dicho Concilio, a pesar de sus avances, y quizás precisamente por ellos, nunca se aplicó en realidad. Es más, el texto que estaban esperando los otros cuatro países participantes, aparte de Santo Domingo, nunca salió de Palacio Real o nunca se autorizó su vigencia en las otras diócesis de la provincia de Santo Domingo. La razón está en que los demás ejemplares, aparte del que quedó en los archivos del Arzobispado de Santo Domingo, aparecieron en 1934 en el archivo del Palacio Real de Madrid, esperando su aprobación y distribución, que nunca llegó.23 El texto dominicano se dio a conocer en 1938 en su versión latina original, gracias a Fr. Cipriano de Utrera, O. F. M. Cap., quien lo publicó en el Boletín Eclesiástico de Santo Domingo, durante más de dos años, del número 29 al 37 (1938-1940).24
También omiten muchos autores que he leído que, aun a espaldas del Concilio Provincial citado, ya había ex esclavos de origen dominicano que habían llegado al sacerdocio. El caso más evidente es el de Tomás Rodríguez de Sosa (1605-1670), hijo ilegítimo de una esclava, ordenado en 1625, que fue un consumado latinista y profesor del naciente Seminario de Santo Tomás.25 Poco tiempo después, en 1665 se ordenaba Diego de Quesada Torres, nieto de un oficial de la Real Audiencia, que también había nacido esclavo. Y la tónica, a pesar del racismo, aun en el seno de un claro mayoritario de origen hispano, hizo que pronto se repitiera el caso de Rodríguez de Sosa, y, aunque sea posterior, baste para completar, al notable Pedro Agustín Morell de Santa Cruz (1694-1768), descendiente de esclavos negros por parte de madre, que llegó a ser obispo de Nicaragua (1749-1753) y arzobispo de Santiago de Cuba (1753-1768).26 Ω
Notas
[1] La colocación de la placa coincidió con el cierre del X Coloquio de Guanabacoa en la Historia y el Día Internacional de los Monumentos. Estuvieron presentes en el acto Mons. Ramón Suárez Polcari, canciller del Arzobispado de La Habana, el Dr. Jesús Guanche Pérez y el historiador Pedro A. Herrera.
2 Cfr. J. M. González-Cremora: Diccionario de los Papas, Barcelona, Editorial Mitre, 1989, pp. 164-165; Nicolas Cheetham: A History of the Popes, New York, Barnes & Noble, 1982, p. 227.
3 Cfr. P. Ismael Testé: Historia eclesiástica de Cuba, tomo I, Burgos, Editorial El Monte Carmelo, 1969, pp. 110-112; P. Reinerio Lebroc Martínez: Episcopologio, Miami, Hispamerican Books, 1985, p. 13.
4 Cfr. Félix Vidal Cicera: Historia de la villa de Guanabacoa desde la colonización a nuestros días, La Habana, Imprenta La Universal, 1877, pp. 20-24; P. Ismael Testé: Historia eclesiástica de Cuba, tomo II, Burgos, Imprenta El Monte Carmelo, 1970, pp. 319-326.
5 Hasta ahora, la mayor parte de los autores repetían uno de otro, que el capuchino había muerto en Daroca (Zaragoza) en 1686 a los cuarenta y un años de edad. Sin embargo, Fr. Gregorio Smutko advirtió el error, puesto que dos años después de esa fecha, el archivo romano de los Capuchinos conserva una carta suya a la Congregación de Propaganda Fide fechada en Madrid (18 de febrero de 1688), y otra al Nuncio en Madrid, fechada el 11 de octubre de 1689 desde San Antonio del Prado (Madrid). Cfr. Gregorio Smutko, O. F. M. Cap.: “La lucha de los capuchinos contra la esclavitud en los siglos xvii y xviii”, Naturaleza y Gracia, año XI, No. 2, Salamanca, mayo-agosto 1990, p. 299.
6 Cfr. Miguel-Anxo Pena González: “Un documento singular de Fr. Francisco José de Jaca, acerca de la esclavitud de los indios”, Revista de Indias, año LXV, No. 223, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 2001, pp. 708-712.
7 Cfr. Jesús Guanche Pérez: “De las entrañas de la Isla. Dos sacerdotes capuchinos en La Habana contra la esclavitud en el siglo xvii”, Espacio Laical, año X, Núm. 37, La Habana, enero-marzo 2014, p. 124.
8 El texto proviene del No. 11 del Cap. 1ro. de la obra de Epifanio de Moirans, O. F. M. Cap. Cfr. AGI. Audiencia de Santo Domingo, leg. 527, f. 22; Miguel-Anxo Pena González: “Una propuesta antiesclavista de primera hora: el Servi Liberi de Epifanio de Moirans”, en Summa Historiae, año II, No. 2, Lima, diciembre de 2007, pp. 30-31.
9 Cfr. “Carta del Licdo. Francisco de Soto Longo al rey Carlos II (La Habana, 3 de julio de 1682)”, AGI. Audiencia de Santo Domingo, leg. 527, ff. 5-6v; repr. Francisco José de Jaca: Resolución sobre la libertad de los negros, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 2002, pp. 193-194.
[1]0 Esta y otras anécdotas aparecen en los testimonios orales del proceso y en el Prólogo al libro de Fr. Epifanio de Moirans: Siervos libres o La Justa defensa de la libertad natural de los esclavos (1682), pp.181-182.
[1]1 Cfr. Miguel-Anxo Pena González: “Epifanio de Moirans (1644-1689): misionero capuchino y antiesclavista”, Collectanea Franciscana, vol. 74, nn. 1-2, Roma-Assisi, 2004, p. 118.
[1]2 El texto original se conserva en AGI. Audiencia de Santo Domingo, leg. 527, No. 13; repr. Medellín, año V, No. 6, Bogotá, 1980, pp. 543-551.
[1]3 Cfr. Miguel-Anxo Pena González: “Un documento singular de fray Francisco José de Jaca, acerca de la esclavitud práctica de los indios”, Revista de Indias, vol. 6, No. 223, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 2001, pp. 708-711.
[1]4 Cfr. Bibliotheca Scriptorum Ordinis Minorum Sancti Francisci Capuccinorum (Venecia, 1717), f. 80. Entre esas obras destacan un tomo sobre la vida de San José esposo de la Santísima Virgen María, dos tomos del tratado De Vera Humilitate, un tomo a modo de Apéndice a la explicación literal del Apocalipsis, y una Teología Mística en cuatro tomos. Cfr. Miguel-Anxo Pena González: “Doctrina antiesclavista de Epifanio de Moirans”, Summa Historiae, año II, No. 2, Lima, diciembre de 2005, pp. 279-281.
[1]5 Cfr. Miguel-Anxo Pena González (ed.). Francisco José de Jaca, Cap. Resolución sobre la libertad de los negros y sus originarios en estado de paganos, y después ya cristianos. La primera condena de la esclavitud en el pensamiento hispano, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 2002, pp. 130-132.
[1]6 Cfr. Rigoberto Segreo Ricardo: La Iglesia en los orígenes de la cultura cubana, La Habana, Editorial de Ciencias Sociales, 2016, p. 109; Manuel Maza, S. J.: Iglesia Cubana: cinco siglos de desafíos y respuestas, Santo Domingo, Amigo del Hogar, 1995, pp. 22-23.
[1]7 Cfr. Rigoberto Segreo Ricardo: op. cit., p. 113.
[1]8 Sínodo Diocesano que de orden de S.M. celebró el ilustrísimo señor doctor Don Juan García de Palacios, La Habana, Imprenta del Gobierno y Capitanía General por S.M., 1684, p. 27.
19 Ibid., p. 61.
20 Ibid. p. 9.
2[1] Ibid., pp. 61-62.
22 Cfr. Fr. Cesáreo de Armellada (ed.): Actas del Concilio Provincial de Santo Domingo, Caracas, 1970, pp. 25-26.
23 Cfr. Fray Cipriano de Utrera, O. F. M. Cap.: “Los Sínodos del Arzobispado de Santo Domingo”, Clío No. 100, Ciudad Trujillo, julio-septiembre de 1954, p. 162; repr. Antonio Camilo G.: El marco histórico de la pastoral dominicana, Santo Domingo, Amigo del Hogar, 1983, p. 163. También a Fr. Cipriano se debe el hallazgo de una copia del Concilio en el Archivo del Arzobispado de Caracas en 1934.
24 La primera versión en castellano se debió a Fr. Cesáreo de Armellada. O. F. M. Cap., quien publicó el texto completo con el título de Actas del Concilio Provincial de Santo Domingo. 1622-1623, Caracas, Universidad Católica Andrés Bello, 1970.
25 Sobre este interesante sacerdote, véase mi biografía “Un esclavo que se entregó a otro señor”, en Retratos de medio cuerpo. Nueve figuras de la Iglesia en Santo Domingo, Santo Domingo, Amigo del Hogar, 2012, pp. 71-101.
26 Véase al respecto mi trabajo “Clérigos de raza negra o sus descendientes en Santo Domingo colonial. Siglos xvii-xviii”, Clío año 87, No. 195, Santo Domingo, enero-junio de 2018, pp. 15-34.
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